Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SILVA PINEDA Y HUGO ARMANDO SILVA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.552.784 y V-27.587.948, respectivamente; el primero domiciliado en el Sector Carlos Andrés, calle 3, casa N° 3-2, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, y la segunda domiciliada en el Barrio Bolívar, calle Principal, casa S/N, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HERLANDY ALONSO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 182.947, domicilio procesal en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 11, apartamento 03-08, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7595964 y Jurí.....