En consecuencia, este Tribunal con fundamento en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, declara que se produjo la citación tácita o presunta de la parte demandada.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso informa a las partes que la presente causa se halla en estado de contestación de la demanda de derecho de usufructo, la cual tendrá lugar dentro de los veinte días de despacho siguientes al que conste en Autos la notificación de las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes.