En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a RAMÓN ELÍAS MÉNDEZ CAÑAS, venezolano, de 56 años de edad, divorciado, chofer, titular de la Cédula de Identidad No. 3.000.735, domiciliado en la Avenida 11, casa No. 7-44, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida; por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del adolescente CARLOS RODRÍGUEZ y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del adolescente JESÚS COROMOTO FERNÁNDEZ. de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Cód.....