Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a resolver la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y en atención al artículo 254 del COPP, el AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROSTI SERGIO HERRERA MORENO. SEGUNDO: De las actuaciones que acompañan la causa, se evidencia que efectivamente están llenos los extremos del artículo 248 del COPP para considerar que la aprehensión fue en situación de flagrancia, en cuanto al imputado CHACÓN GUTIEREZ JOSÉ ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el ultimo aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR FABIO JIMENEZ QUINTERO; TERCERO: Se decreta a requerimiento de la Vindicta Púb.....