Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N¿ 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, al Hogar Doméstico y al Debido Proceso, interpuesta por el ciudadano NÉSTOR ORLANDO BALZA OCANTO, asistido por el Abogado en ejercicio Johny Graterol Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinales 1¿ y 2¿ de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e Insta al agraviado ciudadano NÉSTOR ORLANDO BALZA OCANTO, a dirigirse a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de El Vigía, para que efectúe el procedimiento correspondiente, a los efectos de la entrega de la madera que le fue incautada, por encontrarse la misma a la orden de ese despacho Fiscal.
Y así se decide con fundamento.....