DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EDMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ADRIANO RODRÍGUEZ LA CRUZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 3.031.484 residenciado en el Arenal, vía San Jacinto, casa Nº 17-72 Estado Mérida. DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con los fundamentos de derechos y hechos señalados. Artículo 453, 108 Ordinal 5º, artículo 48 Ordinal 8º, del Código Penal y 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión en la carpeta correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en caso de no .....