:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en fecha 17-03-06, en AUDIENCIA PRELIMINAR: 1) Se admitió acusación, en contra de LEWIS LEANDRO LACRUZ MARINES, por el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el art. 416 del C.P, en perjuicio de LUIS EMIRO MACHADO. 2) Pronunciamiento de pruebas. 3) LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, plazo 4 meses y15 días. Condición art. 44 num. 3 del COPP: No abusar de bebidas alcohólicas. 4) Cese de Media Cautelar acordada en fecha 28-09-2005. 5) Se decreta sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del COPP, a favor del ciudadano LUIS EMIRO MACHADO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto art. 413 del C.P, en perjuicio de LEWIS LEANDRO LACRUZ MARINES. 6) Se acordó a la Defensa, expedirle copias simples del Acta y de la presente decisión. 7) Partes presentes notificada.....