Por lo antes expuesto, es necesario señalar que con respecto a la presente demanda, ésta fue recibida el cuatro (04) de Octubre y admitida el dieciocho (18) del mismo mes, correspondiente al año 2005. Este Juzgado, a través de su Alguacil Accidental, realizo todos los tramites necesarios a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, y según información dada por el Alguacil, en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil seis (2006), y que corre inserto al folio (10), quien informo que se traslado en las siguientes fechas: el (16/02/2.006), (14/03/2.006) y (14/03/2.006), a fin de practicar dicha citación, sin poder dar cumplimiento a la misma, ya que fue imposible localizar a la parte demandada. Situación ésta que obliga a la parte demandante a impulsar la citación, siguiendo lo establecido en los Artículos 221 y 223 del Código de Procedimiento Civil, obligaciones estas propias de la parte demandante, y las cuales no cumplió. Al respecto, la jurisprudencia mencio.....