Por las consideraciones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 14 de marzo del 2008, por los ciudadanos VICENTE ARAQUE ALARCON y DEMETRIO CONTRERAS CONTRERAS, asistidos por las profesionales del derecho NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en contra de la Sociedad Civil Línea Los Andes. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.