"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se deje transcurrir íntegramente el término de distancia, el cual es de siete (07) días contínuos, el comenzará a discurrir una vez que consta en autos la última notificación de las partes, vencido éste, tendrá lugar la contestación de la demanda en los términos que establece la Ley. SEGUNDO: La Notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se dictó fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil..."