Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigia, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por ante el Tribunal de Juicio respectivo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sede Principal, que por distribución del sistema iuris corresponda, cuya causa fue instruida por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y articulo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, de la ciudadana ANA ROSA DURAN y de LA COSA PÚBLICA, cuyo auto decisorio se fundamenta.....