"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Juan Rodrigues Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, la corrección de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANOSELLI DIAZ LUJAN ya identificada, inserta por ante el mencionado Registro bajo el Nº 835, del año 1979, ya identificada, inserta por ante el Registro Principal de esta ciudad de Mérida, donde se identifica en dicha Partida de Nacimiento el nombre de la solicitante como "YANOCELLI DIAZ LUJAN", por ser incorrecto, ya que lo correcto es "YANOSELLI DIAZ LUJAN". Y así se decide..."