Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano KLEYVIS JOHAN GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V- 19.995.029, para ser cumplida en el Centro de Pernota "José María Olasso", bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Pernota.
2. Cumplir las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
3. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
4. Mantenerse activo laboralmente.
5. No cometer otro delito.
6. Asistir a programas de cura o desintoxicación en la Fundación José Felix Rivas.
SEGUNDO: Establece que el Destacamento de Trabajo Fuera del Establecimiento lo cumplirá hasta el día 07 de abr.....