Este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la notificación de los demandantes, en la cartelera de este tribunal, por cuanto no indicaron su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr
el lapso para la interposición del recurso de apelación.