Este Tribunal  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la   Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar  a las solicitantes JULIA DEL CARMEN PARRA RAMIREZ Y TERESA DE JESUS PARRA DE LOBO,  venezolanas, mayores de edad, la primera soltera y la segunda casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.401.731 Y V- 685.350,  domiciliadas en la  Carretera Trasandina con calle Campo alegre, casa Nº 8-13 Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida y  civilmente hábiles, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas  m.....