declara CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por las ciudadanas CLEOTILDE ROJAS PUENTES y MARÍA ISABEL MARTÍNEZ DE PETIL, venezolanas, mayores de edad, ceduladas con el Nro. 10.242.002 y 10.242.728, en su orden, domiciliadas en la población de Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de estado Mérida, contra el ciudadano CONSTANTINO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 23.234.587, domiciliado en la población de Tucaní, sector Unión, vereda 1, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo de estado Mérida.
Conforme con la anterior resolución, se declara la existencia de una unión concubinaria entre la causante MARÍA BALERIANA PUENTE PUENTE y el ciudadano CONSTANTINO QUINTERO, quienes vivieron como marido y mujer, desde el mes de enero de 1984 hasta el día 12 de noviembre de 2010.
Según el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, al quedar definitivamente firme la presente sentencia debe remitirse copia certificada de la misma.....