Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, formulado por el profesional del derecho Egberto Abdón Sánchez Noguera, con el carácter de coapoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil Taller Chama, C.A., contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), en la causa principal signada con la nomenclatura Nº LP21-L-2015-000296.
SEGUNDO: Se modifica el dispositivo tercero de la sentencia recurrida, y se ratifican los demás dispositivos, quedando lo decidido así:
(omissis)
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, por cobro de IN.....