Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos IRAIMA DEL VALLE MUÑOZ DE ESCALANTE y JESÚS AMADO ESCALANTE QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.045.806 y V- 8.089.409, en su orden, domiciliados en la Urbanización San Rafael, calle 5, casa Nº 202, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.