III
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y Ley, declara:
ÚNICO: SE DA POR RECTIFICADO lo solicitado por la abogada en ejercicio MATILDE ELENA FRANCO PÉREZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA LEONIDES GÓMEZ, en lo que respecta al error material invocado, quedando el dispositivo de la siguiente manera "TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en la incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.". Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....