L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ALICE COROMOTO ZERPA MORA Y JOSE ANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.047.119 y V- 6.113.165 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 21, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 15 de abril de 2011.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos son m.....