este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por los ciudadanos ILIANA KAROLINA PEÑA ALBARRÁN y JOSÉ GREGORIO PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.238.419 y 14.916.343, respectivamente, correos electrónicos: ilianapena200914@gmail.com y joseperezmoreno1979@hotmail.com, teléfonos de contacto: 0412-5148256, 0414-7167003 y 0414-7175732, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias número 446/2014, de fecha 15 de mayo de 2014 y número 693 de fecha 02 de junio de 2015, de carácter vinculante dic.....