DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia por el TERRITORIO, interpuesta por la ciudadana ELIODIGNA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.087.015, a través de sus apoderados judiciales abogados RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE y MIRIELBA ENRIQUETA GARCIA DE GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 115.345 y 98.679, en el procedimiento de Intimación de Honorarios que incoara los ciudadanos EDDY COROMOTO OSORIO DE AYASO y MARIO JULIO HERNANDEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.1.....