Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la impugnación del poder otorgado a la ciudadana CAROL HEIDY ROJAS PEÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.352.424, por los ciudadanos Galileo Tassone Vernamonte y Giulia Crucetta de Tassone, como personas naturales, por tanto NO TIENE EFICACIA en la representación de la sociedad mercantil demandada TRANSGAS,C.A., y en consecuencia, NO TIENE VALIDEZ Y ES INEFICAZ PARA EL PRESENTE JUICIO el PODER ESPECIAL APUD-ACTA que se les CONFIERE Y OTORGA, a las abogadas en ejercicio BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ y MARÍA GABRIELA D JESUS TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-12.352.239 y V-17.455.....