Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGEN los errores materiales en los cuales se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 141 F. 52 al 54 con sus respectivos vueltos dictada en fecha 17 de febrero de 2025, específicamente lo siguiente: en el folio 52 I ANTECEDENTES, se señaló la fecha de nacimiento del adolescente de autos F.N: 17/08/2017; siendo lo correcto y verdadero "F.N: 05/11/2010", en el folio 54 en la quinta línea aparece hija siendo lo correcto y verdadero "hijo"; y en el tercer párrafo en la tercera línea se indicó que el niño viaje sola, siendo lo correcto ay verdadero, "el adolescente viaje solo", manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.