Procede de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano ALBERTO MORALES MÉNDEZ, nacido en Capurí estado Mérida, nacido en 06-08-1693, soltero, hijo de Pedro Morales y Marcolina Méndez, analfabeto, de ocupación agricultor, domiciliado en el sector San Diego-vía Tovar, mas allá de la Bomba San Diego, casa de la Familia Morales, al frente de la Bodega del Señor Pino, Cédula de Identidad N° 8.711.836, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ASÍ SE DECLARA, ya que tal conducta de acuerdo con la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no es punible, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 ejusdem, debiendo por tanto el imputado ser sometido a una medida de seguridad por consumo de drogas de .....