Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA redimir la pena impuesta al ciudadano DUGARTE ARAQUE JOSÉ ARGELIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.479.185, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa en da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO .....