Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a él ciudadano JOSÉ MEDARDO ROJAS GARRIDO, venezolano, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.013.206, casado, albañil, nacido el quince de julio de mil novecientos cincuenta y cinco (15.07.1955), domiciliado en San Rafael del Chama, vía El Morro, parte alta de la antena, casa s/n, Mérida Estado Mérida, hijo de Eladio Rojas y María Ignacia Garrido, el cual será cumplido en el Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASSO, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las.....