éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado GERARDO ANTONIO QUINTERO, venezolano, casado, obrero, nacido en fecha 01-07-1965, de 39 años, titular de la cédula de identidad N° 9.197.217, natural de Bobures, Estado Zulia, hijo de Ismenia Gómez Dávila y José Luis Parra, residenciado en Playones, Vía Panamericana, casa N° 16, Guayabotes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida por el plazo de Un (01) Año, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado GERARDO ANTONIO QUINTERO las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No portar armas de ningún tipo
2.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza,.....