Se declaró CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 03 de abril de 2006, por los abogados GLADYS MARGARITA GUERRERO y GOVAGNI JESÚS RONDÓN, procediendo por sus propios derechos, contra el auto del 29 de marzo del mismo año, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el procedimiento seguido por los recurrentes contra la ciudadana ARELIS COROMOTO CONDE SÁNCHEZ y ANDREW BEN MILLER, por tercería, expediente Nº 21.141, mediante el cual admitió en un solo efecto la apelación interpuesta por los prenombrados terceristas contra la decisión contenida en la sentencia de fecha 10 de marzo de 2006, por la que dicho Juzgado negó la admisión de la demanda de tercería incoada por los hoy recurrentes de hecho. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la providencia contenida en el auto de fecha 29 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal de la causa admitió en un solo efecto dicha ap.....