LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
Primero: Con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de comodato y su prórroga, incoada por los abogados Audrey del Carmen Dorta Sánchez y Jorge José Narváez Maneiro, ya identificados, apoderados judiciales de la ciudadana Belkis Volcán de Narváez, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil "Inversiones Urbanas", C.A., contra la abogada Carmen Josefina Best Dávila.
Segundo: Se le ordena a la ciudadana abogada Carmen Josefina Best Davila, a efectuar la entrega material e inmediata del inmueble, plenamente identificado en autos, que por cumplimiento de comodato y su prórroga ya vencida, ocupa en calidad de comodataria, a la ciudadana Belkis Volcán de Narváez.
Tercero: Se le condena a la ciudadana abogada Carmen Josefina Best Dávila a cancel.....