POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: Se abstiene de impartirle la Homologación correspondiente a la transacción de fecha 16 de abril de 2007.
Segundo: Se abstiene de otorgarle el carácter de Cosa Juzgada.
Tercero: Garantizando el debido proceso, insta a las partes al desglose de los conceptos transados, que conforman las prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Cuarto: se fija una audiencia especial, para el segundo día hábil, a las dos de la tarde (02:00 PM), una vez que conste en autos la notificación de las partes, previa certificación por secretaria.
Quinto: NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Sexto: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.