El Tribunal, en virtud de la oposición hecha por el demandado a la partición propuesta por la accionante, considera que lo alegado por el demandado, debe ser objeto de prueba, y conforme a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA substanciar y decidir por los trámites del juicio ordinario la presente causa, a cuyo fin se abrirá cuaderno separado y una vez que las partes hayan sido debidamente notificadas, el juicio quedará abierto a pruebas. Así se decide.