Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR de IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que constituyen la base fàctica de la acusación y que se circunscriben a lo siguiente: el día 21 de octubre del año 2008, siendo las 5:15 de la tarde aproximadamente, funcionarios policiales se encontraba efectuando labores de patrullaje motorizado por la avenida Las Américas Municipio Libertador del estado Mérida, cuando recibieron información que en las residencias El Rodeo, ubicadas en la avenida Ezio Valery, perpendicular a la avenida Las Américas, específicamente en la torre "n", unos vecinos tenían aprehendido a un adolescente que estaba hurtando unas lámparas. Al llegar al lugar se entrevistaron con el ciudadano CESAR EN.....