es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ordena el siguiente EJECÚTESE DE SENTENCIA, en consecuencia: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado WLI ROT RIVERA QUINTERO, el Centro Penitenciario de La Región Andina. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 17/02/2010 y hasta la presente fecha 17/04/2012, ha estado detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, la cual terminará de cumplir el día 17/08/2027, al finalizar el .....