PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELA BARBOZA VALECILLOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.794.578, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (IAHULA), en la persona del ciudadano Denis Ramón Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.059, en su condición de Director General Encargado.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República aplicable por analogía del artículo 56 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida; así como la notificación del Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 eisdem.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la acción no fue temeraria, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.