PRIMERO: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA CAUSA y por ende la extinción de la INSTANCIA, en el juicio interpuesto por la ciudadana Silvia María Molina Lobo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.647.772, debidamente asistida por el Abogado Marco Antonio Dávila Avendaño, titular de la cédula de identidad Nro. 4.070.265, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 25.626, de este domicilio y hábiles, mediante escrito libelar consignado en fecha 02 de mayo del 2007, por retracto legal arrendaticio.
SEGUNDO: Se ordena agregar en este orden al expediente principal, los cuaderno separados de prohibición de enajenar y gravar, y el cuaderno de intimación de honorarios profesionales, cuyo procedimiento se declaró firme en fecha 04 de junio del 2010 (f-388), una vez se declare firme la presente decisión.
Publíquese y Cópiese, de conformidad con lo consagrado en los artículos 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, y podrá la parte actora hacer uso de los recursos allí establecidos, una vez conste en .....