Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos MARWIL ANDREINA ESPINOZA DE FERNANDEZ y MANUEL ALEJANDRO FERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.239.461 y V- 15.756.991, en su orden, domiciliados la primera en el apartamento 10-43, del conjunto residencial Centenario, edificio Nº 10, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la prolongación de la calle Jáuregui, casa Nº 03, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.