Declara: PRIMERO: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ ÀLVAREZ, progenitor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (03) años de edad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de enero de 2017. SEGUNDO: Decreta la nulidad de la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, supletoriamente aplicable por mandato del artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, este Tribunal desciende al fondo del asunto debatido y declara con lugar la Acción de Privación de la Patria Potestad incoada por.....