En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON Y LOURDES JOSEFINA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.002.003 y V- 6.226.434, en la forma
por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Homologa y le da el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos BALTAZAR ENRRIQUE BARRIOS RONDON Y LOURDES JOSEFINA GUILLEN, se realizará de la forma siguiente:
1º) Se le adjudica a la ciudadana LOURDES JOSEFINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada residenc.....