Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Bolivariano de MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Desistida la Demanda de conformidad al aparte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Segunda: No se condena en costas por la naturaleza del presente fallo.