Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1ero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos ALEXIO JOSÉ FLORES VILLALOBOS Y ROSELYN DEL CARMEN MORÁN DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.911.622 y V-13.020.837, respectivamente, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; asistidos en este acto por la ciudadana Abogada en ejercicio YAHAIRA T. FLORES H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.832, INPR.....