Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
: PRIMERO: por cuanto en fecha 05-03-2021 fue declarado el joven adulto Miguel Arcángel Rodríguez Ramírez, titular de la cedula de identidad N° V-28.729.836 en rebeldía, librándose igualmente la orden de captura en fecha 20-06-2022, no obstante observa este tribunal que en fecha 28-10-2022 el citado joven adulto se presentó ante este juzgado y le fue cancelado la orden de captura concediéndole una prórroga de tres (3) meses a los fines que diera cumplimiento a la labor social que por obligación le correspondía, conforme al artículo 564 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que, hasta la presente fecha el mismo ha hecho caso omiso d.....