En el orden de las ideas anteriores, y visto como ya se dijo, recalca este Tribunal al recurrente, que se trata de un procedimiento breve, el cual se fundamenta sobre la base de la economía y la celeridad procesal, sin menoscabo de las garantías constitucionales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "...no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelaciones". (negrilla y subrayado del Juzgado).
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, no escucha la Apelación interpuesta en fecha doce (12) de abril del año en curso, y que riela del folio dieciséis y su vuelto (16 y vto), por el ciudadano JOHNNY ALEXANDER GARCIA MARIN, asistido po.....