Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA ACORDAR EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LAS ACTUACIONES QUE CORREN INSERTAS A LOS FOLIOS 84 AL 214, AMBOS INCLUSIVE, solicitadas por la ciudadana MARY ZULAY CONTRERAS RONDÓN, no obstante las partes antes mencionadas, por encontrarse en la fase de investigación, y por el carácter de las actuaciones son reservados para los terceros los mismos podrán tomar escritos y examinar dichas actas procésales por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación a la Fiscal sexta del Ministerio público, así como a la ciudadana MARY ZULAY CONTRERAS RONDÓN. Una vez conste las Boletas de notificaciones en el presente asunto.....