DECIDE CONDENAR A LOS ADOLESCENTES ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), como CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Articulo 460 del Código Penal en perjuicio de la víctima HERNÁNDEZ QUINTERO LUIS ALBERTO, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al acusado ADOLESCENTE ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), como coautor del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 460 del Código Penal y como autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el Articulo 278 del Código Penal, en armonía con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la víctima HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se les impone a los adolescentes las medidas establecidas en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....