DISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra el ciudadano ROGER ALBERTO PULIDO ANGULO (ya identificado) por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE CLEMENTE DIAZ, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se dejara sin efecto la .....