PRIMERO: Se declara cumplida íntegramente por la ejecuta¬da, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.647.772 de este domicilio, parte demandada - intimada, de la sentencia firme y ejecutoriada a que se contrae el mandamiento de ejecución que encabeza el presente cuaderno y, por ende, extinguida la obligación objeto de la condenatoria.
SEGUNDO: Se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada en el presente procedimiento sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la intimada ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, anteriormente identificada, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 57.000,00), que comprende el doble de la cantidad intimada, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre la cantidad liquida de dinero, éste sólo se ejecutaría hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.500,00) que comprende la cantidad intimada. .....