Se NEGÓ, por improcedente, la solicitud de reposición de la causa al estado de que se vuelva admitir la demanda. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la coapoderada judicial de los demandados, contra la sentencia interlocutoria dictada por la Jueza Unipersonal n° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida. En consecuencia, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes dicha decisión. Se condenó en las costas del recurso a la parte demandada apelante, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida.