Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA IMPROCEDENTE, interpuesta por la parte actora ciudadana EXI JOSEFINA GIL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.242.292, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; por REIVINDICACIÓN; contra los ciudadanos MAYIRA COROMOTO GIL CONTRERAS Y LUIS IGNACIO CARRERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.028.678 y 4.470.604, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En consecuencia, no se ordena la entrega del inmueble constituido por una casa propia para habitación familiar, radicada sobre un lote de terreno propio, ubicada en la Urbanización Bubu.....