PRIMERO: Definitivamente firme la sentencia proferida por este Juzgado en fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2.008) e inserta del folio (87 al 93) por cuanto no consta en autos, dicha declaración.
SEGUNDO: Homologa el acto de Composición Procesal celebrado entre las partes en conflicto en fecha doce (12) de mayo del año dos mil diez (2.010) e inserto al folio (157 y su vuelto), impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del expediente, todo de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.